El pasado viernes 13 de marzo de 2015, se publicó en el DOGA la "Orden 6 de marzo de 2015 por la que se establecen las bases reguladores para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva para la renovación de cubiertas de pizarra, y se procede a su convocatoria para el año 2015 (código de procedimiento IN314A)"
Aquí teneís el pdf de la Orden.
Algunas notas:
La concurrencia no competitiva implica que no se compararán las solicitudes, sino que se irán adjudicando hasta que se agote el crédito presupuestario.
Actuaciones y gastos subvencionables
1. La actuación subvencionable será la renovación de cubiertas existentes de viviendas
o edificios de vivienda colectiva, así como en sus edificaciones anexas, por una cubierta de
pizarra. Non se admitirán las solicitudes que consistan en la realización de obras o trabajos
de renovaciones parciales de la cubierta.
2. La renovación tiene que cumplir o mejorar las exigencias mínimas que fija el cumplimiento
del Código técnico de la edificación en el documento «DB HE-1 Limitación de la
demanda energética».
3. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007,
de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos
que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable.
Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados con anterioridad
a la fecha de justificación establecida en el artículo 15.
Se considerarán costes subvencionables aquellos gastos que se generen y que sean
directamente imputables a las actuaciones de renovación de cubiertas, en concreto:
- Costes de materiales de las nuevas cubiertas de pizarra. La pizarra pertenecerá en su
calidad comercial a la primera selección.
- Costes de desmontaje de las cubiertas existentes.
- Costes de montaje de las nuevas cubiertas de pizarra.
- Costes de los proyectos de arquitectura o ingeniería en la parte correspondiente a las
actuaciones a subvencionar.
- Costes de licencias.
Costes no subvencionables:
- Los gastos y costes financieros como consecuencia de la inversión.
- Los gastos realizados en bienes usados.
El impuesto sobre el valor añadido (IVA) se subvencionará cuando no sea susceptible
de recuperación o compensación.
Para las actuaciones incluidas en esta convocatoria, el coste subvencionable máximo
será de 70 € por m2 de cubierta. La cuantía de la subvención será del 30 % de los costes
totales subvencionables (IVA incluido, cuando tal impuesto sea subvencionable).