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jueves, 3 de marzo de 2016

Subvención para rehabilitación de edificios y viviendas en el ámbito del área de rehabilitación integral de los Caminos de Santiago

Con fecha del 22 de diciembre de 2015 se aprobó la Orden de 22 de diciembre de 2015 por la que se abre el plazo para solicitar la participación para actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas en el ámbito del área de rehabilitación integral de los Caminos de Santiago, en el marco del programa de regeneración y renovación urbanas del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de este programa.

Aquí tenéis el pdf de la Orden.

Algunas notas:

viernes, 20 de marzo de 2015

Subvención: rehabilitación granito de fachadas 2015

El pasado viernes 13 de marzo de 2015 también se publicó en el DOGA la "Orden de 6 de marzo de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la rehabilitación con granito de las fachadas de edificaciones de vivienda existentes y se procede a su convocatoria para el año 2015 (código de procedimiento IN316A)"

Aquí teneis el pdf de la Orden.

Algunas notas:
En este caso también se trata de concurrencia competitiva, destinada a la rehabilitación con granito de la envolvente de las fachadas existentes de viviendas o edificios de vivienda colectiva.
Tipos:
  • Fachadas pegadas de granito: compuesta de placas de granito pegadas con morteros o adhesivos a la estructura soporte, y sujetas con anclajes de varilla como elemento de seguridad. 
  • Fachadas trasventiladas de granito: compuesta de placas de granito fijadas a la estructura soporte mediante un sistema de anclaje, existiendo entre ellas una cámara de aire y un material aislante. 
  • Fachadas de perpiaño: compuesta de perpiaño de granito de espesor aproximado entre 6 y 12 cm, una cámara de aire, un aislamiento y una estructura interior. Las piezas de granito estarán unidas a la estructura interior mediante anclajes puntuales de seguridad
La rehabilitación de la fachada tiene que cumplir o mejorar las exigencias mínimas que fija el Código técnico de la edificación en el documento «DB HE-1 Limitación de la demanda energética».

Gastos subvencionables:
  • Costes de memorias básicas, informes técnicos y certificados necesarios, o proyectos de arquitectura o ingeniería en la parte correspondiente a las actuaciones a subvencionar.
  • Costes de licencias. 
  • Costes de desmontaje del material de fachada o envolvente existente. 
  • Costes de los materiales: granito, morteros y adhesivos, anclajes y sistemas de anclaje y el material aislante. 
  • Costes de mano de obra civil e instalaciones auxiliares necesarias para el montaje de la nueva envolvente de granito. 

Costes no subvencionables: 
  • Los costes de los materiales de la estructura soporte de la fachada. 
  • La sustitución o instalación de las carpinterías exteriores (puertas y ventanas) y vidrios. 
  • Los gastos y costes financieros, como consecuencia de la inversión. 
  • Los gastos realizados en bienes usados. 

El impuesto sobre el valor añadido (IVA) se subvencionará cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.

Para las actuaciones incluidas en esta convocatoria, el coste subvencionable máximo será de:
  • 110 € por m2 en el caso de fachadas pegadas de granito.
  • 140 € por m2 en el caso de fachadas trasventiladas de granito.
  • 130 € por m2 en el caso de fachadas de perpiaño de granito. 

Con carácter general, la cuantía de la subvención será del 30 % de los costes totales subvencionables (IVA incluido, cuando tal impuesto sea subvencionable) con un máximo de: 
  • 12.000 € por vivienda unifamiliar aislada. 
  • 40.000 € por edificio de viviendas en bloque.

Subvención: renovación cubierta teja cerámica 2015

El pasado viernes 13 de marzo de 2015 se publicó en el DOGA la "Orden de 6 de marzo de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la renovación de cubiertas con teja cerámica, y se procede a su convocatoria para el año 2015 (código de procedimiento IN423B)."

Aquí tenéis el pdf de la Orden.

Algunas notas:
Como la subvención anterior, de renovación de cubiertas de pizarra, en este caso también se trata de concurrencia competitiva. Destinada a la renovación de la cubierta de edificios de vivienda o vivienda colectiva. Siendo también necesaria la mejora energética de la envolvente de la edificación.

Costes subvencionables:
  • Costes de materiales de las nuevas cubiertas de teja cerámica. 
  • Costes de desmontaje de las cubiertas existentes. 
  • Costes de montaje de las nuevas cubiertas de teja cerámica. 
  • Costes de los proyectos de arquitectura o ingeniería en la parte correspondiente a las actuaciones a subvencionar. 
  • Costes de licencias. 

Costes no subvencionables:
  • Los gastos y costes financieros como consecuencia de la inversión. 
  • Los gastos realizados en bienes usados. 

El impuesto sobre el valor añadido (IVA) se subvencionará cuándo no sea susceptible de recuperación o compensación.

Para las actuaciones incluidas en esta convocatoria, el costo subvencionable máximo será de 55 € por m2 de cubierta. La cuantía de la subvención será del 30 % de los costes totales subvencionables (IVA incluido, cuando tal impuesto sea subvencionable).

Subvención: renovación cubierta de pizarra 2015

El pasado viernes 13 de marzo de 2015, se publicó en el DOGA la "Orden 6 de marzo de 2015 por la que se establecen las bases reguladores para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva para la renovación de cubiertas de pizarra, y se procede a su convocatoria para el año 2015  (código de procedimiento IN314A)"

Aquí teneís el pdf de la Orden.

Algunas notas:
La concurrencia no competitiva implica que no se compararán las solicitudes, sino que se irán adjudicando hasta que se agote el crédito presupuestario.

Actuaciones y gastos subvencionables
1. La actuación subvencionable será la renovación de cubiertas existentes de viviendas o edificios de vivienda colectiva, así como en sus edificaciones anexas, por una cubierta de pizarra. Non se admitirán las solicitudes que consistan en la realización de obras o trabajos de renovaciones parciales de la cubierta. 
2. La renovación tiene que cumplir o mejorar las exigencias mínimas que fija el cumplimiento del Código técnico de la edificación en el documento «DB HE-1 Limitación de la demanda energética». 
3. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable. Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados con anterioridad a la fecha de justificación establecida en el artículo 15. Se considerarán costes subvencionables aquellos gastos que se generen y que sean directamente imputables a las actuaciones de renovación de cubiertas, en concreto: 
  • Costes de materiales de las nuevas cubiertas de pizarra. La pizarra pertenecerá en su calidad comercial a la primera selección. 
  • Costes de desmontaje de las cubiertas existentes. 
  • Costes de montaje de las nuevas cubiertas de pizarra. 
  • Costes de los proyectos de arquitectura o ingeniería en la parte correspondiente a las actuaciones a subvencionar. 
  • Costes de licencias. 

Costes no subvencionables:
  • Los gastos y costes financieros como consecuencia de la inversión.
  • Los gastos realizados en bienes usados. 

El impuesto sobre el valor añadido (IVA) se subvencionará cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.

Para las actuaciones incluidas en esta convocatoria, el coste subvencionable máximo será de 70 € por m2 de cubierta. La cuantía de la subvención será del 30 % de los costes totales subvencionables (IVA incluido, cuando tal impuesto sea subvencionable).

jueves, 9 de enero de 2014

Ayudas para el IEE Informe de evaluación de edificios

En un post anterior hablé de los Informes de Evaluación de Edificios IEE. Hoy voy a hablar de las ayudas relacionadas con este documento:

Programa de Apoyo a la Implantación del Informe de Evaluación de los Edificios
Regulado en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016  (a partir de la página 27) donde se subvenciona la redacción el propio informe:

Beneficiarios:
Comunidades de vecinos, agrupaciones de comunidades o propietarios únicos de edificios de carácter predominantemente residencial, que cuenten con el informe de evaluación (...) antes de que finalice el año 2016.

Gestión y cuantía de las ayudas:
(...) Las ayudas consistirán en una subvención, equivalente a una cantidad máxima de 20 euros por cada una de las viviendas de las que conste el edificio, y una cantidad máxima de 20 euros por cada 100 m2 de superficie útil de local, sin que en ningún caso pueda superarse la cantidad de 500 euros, ni el 50% del coste del informe por edificio.

Programa de Fomento de la Rehabilitación edificatoria
Publicado en el mismo Real Decreto (a partir de la página 18) que va destinado a subvencionar las actuaciones en los edificios dirigidas a su conservación, mejora de la calidad y sostenibilidad, y a realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad. Es decir, las actuaciones detectadas, con carácter desfavorable, en el IEE.

jueves, 24 de octubre de 2013

Ayudas para la Rehabilitación Energética de Edificios

Quiero hablar del PAREER: Programa de ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero). Está enfocado a lo que su nombre indica, la rehabilitación energética. Y a diferencia de las demás ayudas de este tipo que hemos visto a lo largo de estos años donde cada comunidad autónoma gestiona las suyas, en este caso se trata de una única convocatoria a nivel nacional. 

Analizando más detalladamente la convocatoria, veo que se trata fundamentalmente de ayudas en la modalidad de préstamo reembolsable, siendo solo la "mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica" el único tipo de actuación donde se plantea la entrega dineraria sin contraprestación, hablando en claro, donde realmente subvencionan la actuación. Aun así, podemos verlo desde otro punto de vista: El estado me financia mi actuación en materia de rehabilitación energética, con lo cual pago menos en mis facturas de energía (agua caliente, calefacción y refrigeración), y con ese dinero que me ahorro, voy pagando el crédito al estado. Una vez saldado el préstamo, disfruto de mis beneficios, además de haber reducido las emisiones de CO2 de mi vivienda o de mi hotel. ¿Qué os parece?

Detallando algo más: