Quiero hablar del PAREER: Programa de ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero). Está enfocado a lo que su nombre indica, la rehabilitación energética. Y a diferencia de las demás ayudas de este tipo que hemos visto a lo largo de estos años donde cada comunidad autónoma gestiona las suyas, en este caso se trata de una única convocatoria a nivel nacional.
Analizando más detalladamente la convocatoria, veo que se trata fundamentalmente de ayudas en la modalidad de préstamo reembolsable, siendo solo la "mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica" el único tipo de actuación donde se plantea la entrega dineraria sin contraprestación, hablando en claro, donde realmente subvencionan la actuación. Aun así, podemos verlo desde otro punto de vista: El estado me financia mi actuación en materia de rehabilitación energética, con lo cual pago menos en mis facturas de energía (agua caliente, calefacción y refrigeración), y con ese dinero que me ahorro, voy pagando el crédito al estado. Una vez saldado el préstamo, disfruto de mis beneficios, además de haber reducido las emisiones de CO2 de mi vivienda o de mi hotel. ¿Qué os parece?
Detallando algo más:
Las actuaciones que promueve son:
- mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
- mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación.
- sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.
- sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas.
Beneficiarios:
- personas físicas y jurídicas propietarias de edificios de uso residencial (de uso hotelero y de uso vivienda)
- las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
- los propietarios de viviendas unifamiliares o los propietarios únicos de edificios de viviendas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
- las empresas de servicios energéticos
Tipo de ayuda depende del tipo de actuación, que puede ser una sola de las indicadas o varias de ellas:
- modalidad de préstamo reembolsable, en el caso de las mejoras de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación, de la sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas y de la sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas
- modalidad combinada de entrega dineraria sin contraprestación y préstamo reembolsable, en el caso de la mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
Condiciones de los préstamos reembolsables:
- Tipo de interés: Euribor + 0,0%
- Plazo máximo de amortización de los préstamos: 12 años (incluido un período de carencia opcional de 1 año)
- Garantías: aval o contrato de seguro de caución por importe del 20% de la cuantía del préstamo.
Las cuantías dependerán del tipo de actuación, oscilando entre el 30 y el 90% del coste elegible de la misma.
Plazo de presentación de las solicitudes hasta el 30 de octubre del 2015.
Una iniciativa muy interesante. Gracias por el post!
ResponderEliminarHola Anónimo. Me alegro de que te guste :)
ResponderEliminarSaludos!