En un post anterior hablé de los Informes de Evaluación de Edificios IEE. Hoy voy a hablar de las ayudas relacionadas con este documento:
Programa de Apoyo a la Implantación del Informe de Evaluación de los Edificios
Regulado en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016 (a partir de la página 27) donde se subvenciona la redacción el propio informe:
Programa de Apoyo a la Implantación del Informe de Evaluación de los Edificios
Regulado en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016 (a partir de la página 27) donde se subvenciona la redacción el propio informe:
Beneficiarios:
Comunidades de vecinos, agrupaciones de comunidades o propietarios únicos de edificios de carácter predominantemente residencial, que cuenten con el informe de evaluación (...) antes de que finalice el año 2016.
Gestión y cuantía de las ayudas:
(...) Las ayudas consistirán en una subvención, equivalente a una cantidad máxima de 20 euros por cada una de las viviendas de las que conste el edificio, y una cantidad máxima de 20 euros por cada 100 m2 de superficie útil de local, sin que en ningún caso pueda superarse la cantidad de 500 euros, ni el 50% del coste del informe por edificio.
Programa de Fomento de la Rehabilitación edificatoria
Publicado en el mismo Real Decreto (a partir de la página 18) que va destinado a subvencionar las actuaciones en los edificios dirigidas a su conservación, mejora de la calidad y sostenibilidad, y a realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad. Es decir, las actuaciones detectadas, con carácter desfavorable, en el IEE.
Requisitos de los edificios:
Publicado en el mismo Real Decreto (a partir de la página 18) que va destinado a subvencionar las actuaciones en los edificios dirigidas a su conservación, mejora de la calidad y sostenibilidad, y a realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad. Es decir, las actuaciones detectadas, con carácter desfavorable, en el IEE.
Requisitos de los edificios:
- Estar finalizados antes de 1981.
- Que, al menos, el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.
- Que, al menos el 70% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.
Ojo, se pueden admitir edificios que no cumplan lo anterior. Ver artículo 19.2.
Beneficiarios:
(...) las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, o los propietarios únicos de edificios de viviendas.(...)
Tipo y cuantía de las ayudas:
(...) por vivienda y por 100mm2 de superficie útil de local (...):
La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por edificio no podrá superar el 35% del coste subvencionable de la actuación. No obstante y de manera excepcional en el caso de actuaciones para la mejora de la accesibilidad y sólo, en la partida correspondiente a la accesibilidad, se podrá llegar al 50%.
Beneficiarios:
(...) las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, o los propietarios únicos de edificios de viviendas.(...)
Tipo y cuantía de las ayudas:
(...) por vivienda y por 100mm2 de superficie útil de local (...):
- 2.000 euros para las actuaciones de conservación. En este caso, si además se acometen simultáneamente actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad que resulten subvencionables por este Programa, la ayuda de conservación se incrementará en 1.000 euros, y en otros 1.000 euros más, si además se realizan obras de accesibilidad.
- 2.000 euros para las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad, cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 20.2, o de 5.000 euros, como máximo, si, en cumplimiento de dichas condiciones, se redujera al menos en un 50% la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio.
- 4.000 euros para las actuaciones de mejora de la accesibilidad.
La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por edificio no podrá superar el 35% del coste subvencionable de la actuación. No obstante y de manera excepcional en el caso de actuaciones para la mejora de la accesibilidad y sólo, en la partida correspondiente a la accesibilidad, se podrá llegar al 50%.
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